sábado, 21 de marzo de 2009

Decreto Ley 1066: La demagogia de las becas.

José Ramos Bosmediano, miembro investigador de la Red Social para la Escuela Pública en América, ex Secretario General del SUTEP

Entre la andanada de decretos leyes que ha promulgado el gobierno aprista se encuentra el que lleva el número 1066, en el cual se establece el otorgamiento de becas para los estudios superiores a los jóvenes de “escasos recursos económicos”, versión correspondiente al vocabulario neoliberal para encubrir las políticas económicas y sociales que, precisamente, conduce a marginar más a los millones de peruanos que no tienen otra cosa que ofrecer sino su fuerza de trabajo a precios de mercado, es decir como mercancía ridículamente remunerada en el sistema capitalista. Es así que los servicios del Estado deben “focalizarse” en los “más pobres”, igual que la gratuidad de la enseñanza superior solo debe ofrecerse a los hijos de los sectores “con escasos recursos”…

LAS CONDICIONES Y LOS RUBROS DE LA SUBVENCION.

Como una novedad, tanto el Ministro Chang Escobedo como su Viceministro Idel Vexler (La República, 08.07.2008, p. 20), informan de las condiciones, los rubros de la subvención y las supuestas bases de política educativa que sustentan la iniciativa gubernamental, como si fuera un acto de justicia.

Las becas son para la educación superior universitaria y los estudios en los institutos superiores tecnológicos del Estado. Los “beneficiados” serían los jóvenes no mayores de 29 años de edad y que estén comprendidos en el “tercio superior” del rendimiento académico.

En cuanto a los rubros de la subvención, comprenden los costos de inscripción, el costo de la matrícula, el pago de las pensiones de enseñanza y la obtención del grado académico o del título profesional.

Además de no plantear nada nuevo de lo que ya escuchamos y leímos en los 90, los reformadores neoliberales actuales nos consideran ignorantes y como para no entender la base real de esta propuesta y sus implicancias para los supuestos beneficiados. Primero, cuando se plantea una beca para los estudios superiores, se está partiendo de la falta de gratuidad de esos estudios, lo que casi ya se está perdiendo en el Perú, y que el Decreto Ley 1066 se proyecta extender más el costo de los estudios con el pago por pensión, lo que redondearía la pérdida total de la gratuidad de la educación pública superior, destruyendo su mismo carácter público. En este caso, no es que el régimen aprista se haya olvidado de que no hay pago de pensiones en las universidades e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos, sino que para los gobernantes todavía no hay, pero debe haber, como lo está planteando la fujimorista Martha Hildebrandt. Segundo, plantear que los más pobres se sitúen en el “tercio superior” del rendimiento académico, es otorgar un derecho casi inalcanzable para los estudiantes, que por ser pobres, deben trabajar y estudiar, además de que su condición económica limita muchas de las posibilidades de estudio (vivienda adecuada, alimentación suficiente, acceso a materiales de estudio, etc.); pues no olvidemos que el mismo Chang Escobedo, teniendo todas las posibilidades para estudiar en la Universidad Católica, debió de ser retirado por su incapacidad para obtener calificativos de once o más. Tercero, encontrarse en el tercio superior significa superar todas las limitaciones que tienen “los más pobres”, es decir, desde su educación básica y los primeros ciclos de la educación superior para demostrar que merece la beca; encontrándonos con la realidad que solamente casos excepcionales podrían llegar a obtener calificativos sobresalientes; es decir, la beca sería sólo para una pequeña minoría, para las excepciones que también existen en el lado opuesto, donde se encontró Chang Escobedo: los que teniendo todas las condiciones económicas y sociales para ser excelentes estudiantes, no lo son.

LAS BASES DE POLITICA EDUCATIVA.

Para sustentar las becas que establece el decreto ley, el gobierno apela a dos argumentos. En primer lugar, al sexto objetivo estratégico del Proyecto Educativo Nacional que aprobó el anterior Consejo Educativo Nacional, que dice: fomentar en todo el país una sociedad dispuesta a afirmar ciudadanos comprometidos con el desarrollo de la comunidad, concordante con el compromiso del país por fortalecer el capital humano del Perú. Este argumento demuestra que el tan alabado PEN no sirve más que para sustentar el avance de la reforma educativa neoliberal que, en lugar de universalizar la gratuidad de la enseñanza, por tanto, la democratización de la educación peruana, se convierte en instrumento para seguir manteniendo un sistema educativo segmentado y excluyente para las mayorías nacionales. Quienes vienen apoyando el PEN y “exigiendo” su aplicación, deberían de reflexionar mejor. En segundo lugar, los propugnadores de esta política educativa consideran que con las becas se “premia el esfuerzo personal de los estudiantes”, como si la educación pública debe ser planteada en exclusivos términos de logros individuales y no dentro de una concepción de derecho humano, un bien colectivo, por tanto, una obligación del Estado. En la base de la “altruista” subvención se encuentra, pues, la concepción pragmatista de la educación que es la base filosófica de las reformas educativas neoliberales, como lo hemos venido afirmando desde la década de los 90.

EL CARÁCTER DEMAGOGICO Y PRIVATIZADOR DEL DL 1066.

Como es fácil de deducir, en el mejor de los casos las becas solo beneficiarían a contados estudiantes de educación superior. El gasto público, pues, seria insignificante, pero lo suficiente para que el gobierno siga encubriendo el proceso de privatización de la educación superior pública, cuyos recursos propios, en su mayor parte, provienen de los elevados costos de inscripción, matrícula, derechos para obtener el título o el grado académico, academias preuniversitarias, los gastos diarios en material de estudio porque las bibliotecas de las instituciones universitarias y afines carecen de suficiente y actualizado material bibliográfico. No se encuentra, pues, ningún contenido democrático, ni mucho menos de justicia, para los miles de estudiantes que carecen de recursos económicos para estudiar más allá de la educación básica. El mismo hecho de que primero debe el estudiante “más pobre” llegar al tercio superior, torna a la beca casi en una ridiculez.

En síntesis, el DL 1066 no cambia en nada la situación de crisis que vive la educación peruana, tampoco proyecta un trato diferente al sistema de educación superior en proceso acelerado de su privatización indirecta. Más bien recorta la posibilidad de elevar el presupuesto para la educación a efecto de establecer en el Perú una educación pública gratuita, democrática y al servicio de la mayoría de nuestra población.

Hoy existen mejores argumentos para levantar la lucha por una escuela pública gratuita y universal como base institucional de todo proyecto de nueva educación en el Perú. Pero esa nueva educación carecerá de posibilidad en los marcos del sistema capitalista que se ha apoderado de la economía y del Estado peruanos.

Iquitos, julio 8 del 2008

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