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No sé si los sujetos procesales
concernidos ya formularon tacha del autodenominado peritaje
internacional sobre el proyecto minero Conga. Ningún mortal me ha pasado ese
dato; por eso estoy tratando de convencer a un especialista para
impugnarlo, ya que la novísima Ley General del Ambiente, N° 28611 de 5-10-2005
reconoce, a cualquier ciudadano, los derechos a la participación en la
gestión ambiental y de acceso a la justicia ambiental.Señala sin ambages esta norma
especial: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales,
en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección
de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de
la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a
aquellos”. Ergo, existe mucho pan por rebanar.
Por la tacha se impugna la
eficacia probatoria del documento que contiene lo que en puridad no es un
peritaje. Esta impugnación se plantea ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales, tiene un trámite normado y debe ser resuelto sin elusión alguna.
Se apela ante el Consejo de Minería.
El Gobierno dentro del trámite de
explotación minera ya iniciado no tenía que designar perito alguno; ni el
Estudio de Impacto Ambiental (EIA) ya aprobado, aunque con vicio de nulidad,
era pasible de peritaje.
Luego de una pericia cualquiera,
siempre dentro de un proceso administrativo o judicial, la autoridad respectiva
debe resolver lo que le compete, lo cual es materia de impugnación en virtud
del principio de la pluralidad de instancia.
Al Ejecutivo, a través del
Presidente mismo, no le concierne cambiar los límites de un proyecto minero
dado, de la misma manera que un juez no tiene que cambiar las pretensiones de la
demanda de parte incoada, basándose en el peritaje o en cualquier otro
elemento probatorio.
Por ende, lo que ha hecho el
presidente Ollanta es una barbaridad procesal; es incompetente, por no
ser parte dentro del proceso administrativo concreto en curso.
De igual modo, el
Presidente de la Corte Suprema de Justicia no puede inmiscuirse en la función
jurisdiccional del juez que vé una causa determinada.
Las decisiones políticas al
designar motu proprio peritos, contratarlos y pagarles honorarios; y en virtud
del malhadado peritaje cambiar los límites del proyecto Conga no tienen cabida
dentro de un proceso administrativo iniciado y en curso, ni dentro de uno
judicial.
Además, el peritaje viola su
naturaleza cuando recomienda o propone algo fuera de su objeto.
Un dictamen pericial no es para
formular recomendaciones.
Estas razones, entre otras, serán
materia de la venidera tacha, al final de la cual aún queda la vía judicial
contencioso-administrativa, donde es posible una medida cautelar de suspensión
del proyecto. ¡Es inmensa, pues, la tela por cortar!
Lima, 16 de mayo del 2012
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