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No sé si los sujetos procesales
concernidos ya formularon tacha del autodenominado peritaje
internacional sobre el proyecto minero Conga. Ningún mortal me ha pasado ese
dato; por eso estoy tratando de convencer a un especialista para
impugnarlo, ya que la novísima Ley General del Ambiente, N° 28611 de 5-10-2005
reconoce, a cualquier ciudadano, los derechos a la participación en la
gestión ambiental y de acceso a la justicia ambiental.Señala sin ambages esta norma
especial: “Toda persona tiene el derecho a una acción rápida, sencilla y
efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales,
en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección
de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de
la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculado a
aquellos”. Ergo, existe mucho pan por rebanar.
Por la tacha se impugna la
eficacia probatoria del documento que contiene lo que en puridad no es un
peritaje. Esta impugnación se plantea ante la Dirección General de Asuntos
Ambientales, tiene un trámite normado y debe ser resuelto sin elusión alguna.
Se apela ante el Consejo de Minería.